5-JUSTICIA ELECTORAL

5.2-Control de constitucionalidad en materia electoral

Imposibilidad de traspasar limitación a libertad de expresión en artículo 28 constitucional.

La línea divisoria, claramente delimitada por nuestros constituyentes en el artículo 28, no debe ser traspasada, ya que forma parte del conjunto de frenos y contrapesos diseñado en resguardo de la libertad del sufragio, valor fundamental de nuestro sistema democrático.

En nuestra sociedad pluralista, todos sus integrantes pueden emitir libremente sus opiniones y postulados, siempre que “no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a terceros” y, en el caso de manifestaciones que constituyan propaganda política, no invoquen “motivos de religión” o se valgan al hacerlo, “como medio, de creencias religiosas”. En cuanto a esta última prohibición, se dice expresamente que afecta tanto a “clérigos como seglares”.

N.º 3281-E1-2010 de las ocho horas diez minutos del tres de mayo de dos mil diez. Recurso  de amparo electoral interpuesto por el señor Yeudy Blanco Vega y otros ciudadanos, contra el señor José Francisco Ulloa Rojas, en su condición de Obispo católico destacado en la Provincia de Cartago.